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38,18 €"La seテアora テエCienciaテカ de la Hacienda tiene un solo deber: el de buscar la explicaciテウn lテウgica de las instituciones tributarias. Cuando el historiador ha indagado los orテュgenes de un impuesto y ha precisado las fuerzas polテュticas, fiscales y sociales que llevaron a su establecimiento, entran en escena dos personajes: el jurista y el economista. El jurista reconstruye la norma vigente; interpreta su mandato a la luz de los principios generales del derecho y de la voluntad del legislador. Interpreta esta voluntad fundテ。ndose en parte en las razones aducidas por el legislador; pero si estas razones contrastan con el claro significado propio de la especテュfica norma escrita y de las demテ。s normas con las cuales debe estar coordinada en el sistema total, la interpreta segテコn las reglas de la hermenテゥutica jurテュdica, partiendo de la premisa de que esa norma vive en un sistema armテウnico y coherente en la medida de lo posible. El jurista interpreta, no critica al legislador. El jurista parte de la premisa de que la テコnica causa del impuesto es la ley. El ciudadano estテ。 obligado a pagar impuestos no porque el Estado haya prestado